jueves, 14 de junio de 2007

Sobre el avance del tajo abierto


“Año del Deber Ciudadano”

Cerro de Pasco, 11 de junio de 2007

CARTA N° 003–2007–ASDAR-PASCO

Señor : Ing. Willyam Tito VALLE RAMIREZ
ALCALDE PROVINCIAL DE PASCO
PRESIDENTE DE LA SUBCOMISIÓN DE
EXPANSIÓN DE TAJO

Ciudad.-

De mi distinguida consideración:

Es sumamente grato dirigirme a Ud., y hacer extensivo los cordiales saludos a nombre de la Asociación de Artistas de Pasco (ASDAR PASCO), y por intermedio de la presente, reiterar nuestra posición, hecha publica mediante Pronunciamiento de fecha 19 de enero de 2007. frente al cuestionable accionar de la Dirección Regional de Cultura Pasco, con referencia al Patrimonio Cultural de la Nación en Chaupimarca, por las consideraciones siguientes:

1. Manifestarnos nuestra preocupación y repudio frente a la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, del día 06 de junio de 2007 de la Resolución Directoral Nacional N° 2144/INC, aprobada el 27 de diciembre de 2006, consumando un hecho de LESA CULTURA, CONTRA EL PUEBLO DE PASCO, al Excluir del Inventario de Monumentos Integrantes del Patrimonio Histórico Cultural de la Nación a: el Mercado Central de Pasco, ubicado frente a la plaza Carrión, esquina Calle San Cristobal, esquina Calle Bolognesi, Esquina Calle Libertad, del distrito de Chaupimarca provincia y Región Pasco así como declara Ambiente Urbano Monumental a los jirones Marques, Grau, 2 de Mayo, Lima, y las plazas de Chaupimarca y Carrión, incluyendo los inmuebles que conforman los jirones que circundan las plazas.
2. Que la oprobiosa Resolución Directoral Nacional N° 2144/INC, ha sido promovida por el Director Regional del INC-PASCO, señor Huber ROSALES HUAMAN, mediante Oficio N° 557-06-DR/INC-PASCO, donde Solicitó: Dejar Sin Efecto la Resolución Directoral Nacional N° 1031/INC, de fecha 20 de octubre de 2002; incumpliendo lo Establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED: Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, el mismo que en su Articulo Nº 05 establece como Objetivo del INC en el Inciso "E": “Promover el registro, la investigación preservación, conservación difusión y puesta en valor del patrimonio histórico y arqueológico”, en su Inciso “L”: "Proponer el marco normativo y jurídico para la identificación investigación conservación, protección defensa, y puesta en valor del patrimonio cultural de la nación, histórico y actual.".
3. Que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 017-2003-ED: Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, establece en su Articulo Nº 20.- Los Consejos Regionales de Cultura, que: “Los consejos Regionales de Cultura son órganos de consulta que dan apoyo a las instancias regionales de ejecución del INC y constituyen la base del Consejo Nacional de Cultura: Deben de cuidar de la aplicación de la política de cultura del estado en el nivel regional y promover las iniciativas de normatividad que deban someterse al consejo nacional” en el Artículo Nº 21 establece su conformación: “Los consejos regionales están conformados por el representante del ministerio de educación, gobierno regional, gobiernos locales los representantes de sectores como ministerio de comercio exterior y turismo, INRENA, corte superior de justicia, rectores de universidades, colegios profesionales, y personalidades de la sociedad civil, con representatividad en áreas especificas de la cultura”, y en el Articulo Nº 42: “los las direcciones regionales de cultura son responsables de ejecutar en sus jurisdicciones las acciones que deriven de los lineamientos de política sumidos por el INC expresados en los objetivos, funciones y fines del instituto”. Correspondiendo a la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, como Miembro del Consejo Cultural Regional de Cultura Pasco, el promover iniciativas de políticas culturales, debiendo pronunciarse o solicitar el pronunciamiento del Consejo Regional de Cultura de Pasco, como se lo solicitamos en pronunciamiento publico del 19 de enero, a fin de evaluar lo actuado por el Instituto Nacional De Cultura y deslindar responsabilidades sobre los hechos denunciados.
4. De lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en el Título Preliminar IV.- DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL Y NECESIDAD PUBLICA; V: PROTECCIÓN; y el VII: ORGANISMOS COMPETENTES DEL ESTADO, así como lo establecido en el Artículo Nº 21 de la Constitución Política del Perú y las funciones establecidas en el Articulo Nº 31 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; así como las faltas derivadas que se hallan tipificadas en el CODIGO PENAL en sus Artículos Nº 229 y 230.

Por lo expuesto exigimos ala Honorable Municipalidad Provincial de Pasco:
1. Pronunciarse sobre este hecho de LESA CULTURA, e informe las medidas adoptadas a fin de anular la Resolución Directoral Nacional N° 2144/INC y la restitución de la Resolución Directoral N° 1031/INC.
2. Se convoque al Consejo Regional de Cultura Pasco, a fin de evaluar y opinar sobre la situación y deterioro de monumentos históricos en el Cerro de Pasco por efectos de las explosiones por la actividad minera.
3. Declarar persona no grata al señor Huber ROSALES HUAMAN y solicitar su destitución como Director Regional de Cultura de Pasco, por los fundamentos antes expuesto
4. Iniciar las denuncias a que hubiera lugar y se determine las responsabilidades y procesos administrativos o penales a quienes corresponda.
5. Que mientras no se restituya la Resolución Directoral N° 1031/INC, se suspenda todo proceso de dialogo con la Compañía Minera Volcan SAA y su intento de expansión del tajo abierto, en su pretendido Plan “L”.
6. Que se incluya en los procesos de dialogo, la evaluación de impactos y afectación a la cultura e identidad pasqueña en sus diferentes expresiones, sobre las que deba de incluirse una mesa temática.
7. Así mismo declaramos que el señor Huber ROSALES HUAMAN, no representa a los artistas pasqueños.

Seguro de su atención a la presente, le manifestamos la muestras de nuestra consideración.

Atentamente.

___________
César A. QUISPE BRICEÑO
PRESIDENTE – “ASDAR PASCO”

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